Introducción. Los términos educación superior, enseñanza superior, estudios superiores, educación profesional y educación terciaria aluden a la última etapa del proceso de aprendizaje académico, es decir, a todas las trayectorias formativas post-secundarias que cada país contempla en su sistema. Se imparte en las universidades, en las academias superiores o en las instituciones de formación profesional superior, entre otros. Es un paso posterior a la educación secundaria, y es común, aunque no imprescindible, que exista una selección de acceso a las instituciones de enseñanza superior basada en el rendimiento escolar durante la etapa secundaria o en un examen de acceso a la universidad. Según el país, este examen puede ser de ámbito estatal, local o propio de cada universidad. |
No obstante la gravitación cultural alcanzada, las universidades de matriz religiosa no lograban satisfacer las aspiraciones de los chilenos en orden a disponer de una academia superior que trascendiera los estudios religiosos y preparara a profesionales capaces de atender otras demandas de la sociedad a partir de disciplinas profanas, tales como matemáticas, filosofía, medicina y derecho. Así, en 1747 el monarca Felipe V dispuso la fundación en Santiago de la Real Universidad de San Felipe y revocó a las instituciones conventuales la facultad de entregar títulos y grados. Esta medida condujo a la clausura de la Universidad de Santo Tomás, mientras que el Convictorio Carolino permaneció en actividad hasta 1767, fecha en que, como consecuencia de la expulsión de los jesuitas de los dominios del rey de España, sus bienes fueron traspasados a la universidad real.
Al igual que sus similares de México y Lima, la Universidad de San Felipe contaba con las facultades de Teología, Filosofía, Derecho, Medicina y Matemáticas. En este establecimiento se graduaron más de mil estudiantes, algunos de ellos provenientes de Cuyo, Córdoba, Buenos Aires y Salta. Esta estructura funcionó regularmente hasta 1813, año a partir del cual y como consecuencia de la independencia política de Chile, la universidad inició un proceso de cambios y fusiones que derivaron, en 1843, en la fundación de la Universidad de Chile, una institución más ajustada a los ideales culturales y educativos de la sociedad republicana. Universidad construida sobre Santiago en el terreno que actualmente ocupa el Teatro Municipal, sus actividades docentes fueron iniciadas el año 1758. El local que albergó a la Universidad fue terminado en 1764. Ocupaba media manzana, cuyo frontis daba a la calle Agustinas, el costado poniente a la de San Antonio y la parte posterior a la calle del Chirimoyo, actual Moneda. Según el cronista Vicente de Carvallo y Goyeneche, la obra:
La Universidad de San Felipe contaba con las mismas facultades que las de Lima y México: Teología, Filosofía, Derecho, Medicina y Matemáticas. Se fundó con once cátedras: además de Teología, Cánones y Leyes y Medicina, que eran permanentes, había ocho temporales: Matemáticas, Instituta, Decreto y Maestro de Sentencias; dos de Artes y una de Lengua, esto es, de mapuche. Los estudios no eran gratuitos como en las universidades conventuales, pues se exigían elevados derechos por los grados, además de propinas y festejos que debía costear el propio interesado. El local que albergó a la Universidad fue terminado en 1764. Ocupaba media manzana, cuyo frontis daba a la calle Agustinas, el costado poniente a la de San Antonio y la parte posterior a la calle del Chirimoyo, actual Moneda. Según el cronista Carvallo y Goyeneche, la obra era "de buena arquitectura, con las correspondientes salas para las facultades que se enseñan, espaciosa capilla para las funciones públicas y una lucida fachada con un escudo de armas, dividido en dos mitades. En la mitad derecha se ve la imagen del apóstol San Felipe y en la de la izquierda, un león con espada desnuda en la mano derecha, y por orla, un blasón que dice Academia Chilena in urbe Sancti Jacobi". |
Mi vivencia como abogado santiaguino.
Apuntes Personales y de Derecho de las Universidades Bernardo O Higgins y Santo Tomas.
Educación superior.
Universidades UBO y Santo Tomas (FAGF)
Bibliotecas y mi colección de libros.
Enigma universidad de salamanca.
Las universidades conventuales. Como hemos indicado, las universidades conventuales estaban limitadas sólo a las facultades de artes y de teología. Por esto en el siglo xviii suelen ser llamadas menores, en oposición a las mayores que eran aquellas que contaban con todas las facultades. Su régimen era intraclaustral: el rector era el superior del convento o colegio respectivo y él designaba a los profesores. La enseñanza era gratuita y lo mismo la obtención de los grados. Éstos eran los de bachiller, licenciado y maestro en artes y los de bachiller, licenciado y doctor en teología. Los estudios de artes duraban tres años y los de teología, para seguir los cuales era menester estar graduado en artes, duraban de tres a cuatro años. Los grados que debían ser originariamente otorgados por el ordinario eclesiástico, luego pudieron ser conferidos por las autoridades conventuales; este privilegio lo tuvieron los dominicos hasta el cese de su universidad; en cambio, los jesuitas lo disfrutaron por un tiempo y después volvieron a recibirlos del ordinario. El programa de estudios, las pruebas y los exámenes estaban minuciosamente reglamentados y todo se realizaba con seriedad notoria. A pesar de la igualdad de planes de ambas órdenes, en la enseñanza se seguían líneas diversas: los dominicos enseñaban la teología apegados a la Summa, en cambio los jesuitas utilizaban los comentaristas de la Compañía, Francisco Suárez, el principal. En el curso de artes los jesuitas insistieron en que se utilizasen libros impresos; sobre ello hubo una orden del propio general: la obra más utilizada fue la del padre Antonio Rubio "que recogió en su curso filosófico cuanto se podía desear en la materia", más tarde debe haberse recurrido también al extenso tratado del padre Miguel de Viñas: Philosophia Scholastica. Sin embargo, seguramente por la escasez de ejemplares de los libros, persistió el sistema de los textos manuscritos, que luego eran explicados con conferencias y en los actos académicos. Paralelamente a las universidades funcionaban los colegios de dominicos, jesuitas, franciscanos, agustinos y mercedarios, y el Seminario Conciliar, que tenían planes de estudios encaminados a la formación sacerdotal pero que, en parte, coincidían con los universitarios en artes y teología. En estos colegios, fuera de los alumnos eclesiásticos y religiosos, eran admitidos laicos. La formación que se impartía era de buen nivel pero, para obtener los grados debían seguirse los cursos universitarios y someterse a todas las pruebas que para ellos se requerían. Entre los colegios se destacó por la calidad de sus estudios, a fines del siglo XVII, el de San Francisco Javier de los jesuitas y en el siglo siguiente el franciscano de San Diego de Alcalá. No había confusión entre las universidades y los colegios, aunque ésas funcionaban en los mismos sitios y el prior del convento o colegio era a la vez rector de la universidad. El método de la enseñanza y de las exposiciones en exámenes y actos académicos era el llamado escolástico, con un predominio de encadenamientos silogísticos unidos por el ergo como ritornelo. Estos desarrollos racionales resultaban en el siglo XVIII notoriamente envejecidos en lo que se refiere a la carrera de artes, en particular en cuanto tocaba a la física. Una extensión de la universidad jesuítica fue la Universidad Pencopolitana. El primer obispo de la diócesis de la Imperial, fray Antonio de San Miguel, quiso fundar universidad en su capital, pero sólo pudo establecer con éxito, muy temprano, en 1571, el Seminario Conciliar. Al ser abandonada la Imperial ante la gran sublevación que acabó con las ciudades al sur del Bío-Bío y trasladada la sede episcopal a Concepción por fray Reginaldo de Lizárraga en 1603, cesó de funcionar el Seminario y al parecer no fue reconstituido en forma durante el curso del siglo xvii. En las primeras décadas del siglo xvii la situación se presentaba más halagüeña, habían aumentado los diezmos y la ciudad se había desarrollado. El obispo Juan de Nicolalde (1716-1724) refundo formalmente el seminario en 1718 y le dio una instalación satisfactoria. Sin embargo, se topó con la dificultad de encontrar un profesorado idóneo y por ello recurrió a la Compañía de Jesús que tenía un colegio en Concepción, de enseñanza elemental y de centro de las misiones de Araucanía. Así, en 1724, antes de dejar la diócesis para asumir el arzobispado de Charcas, Nicolalde, ultimó los pactos con la Compañía, la que tendría todo el manejo docente del seminario. Este establecimiento ya había atraído, fuera de los becarios para el sacerdocio, un número importante de alumnos cuyos estudios eran costeados por sus familias, pues se trataba del único establecimiento que, en el sur del país, podía proporcionar una formación intelectual más elevada. Los jesuitas establecieron, con todos los requisitos de su ratio studiorum los cursos de filosofía y de teología, y de esta manera, los alumnos podían aspirar a los grados de bachiller, licenciado y maestro en filosofía y de doctor en teología, los que, una vez cursados los estudios y cumplidas todas las pruebas, al igual que en la Universidad en Santiago, permitían al obispo otorgárselos. No fueron pocos los graduados. Los primeros de que hay noticia fueron dos laicos que obtuvieron el doctorado en teología: en 1725 Alonso de Guzmán y Peralta, quien fue catedrático de cánones y en 1762 rector de la Universidad de San Felipe y, en 1731, Manuel de Alday y Aspée, más tarde obispo de Santiago. La Universidad funcionó normalmente hasta 1751, fecha en que un terremoto destruyó la ciudad y obligó a refundarla en otro lugar. Lentamente fue restablecido el seminario en la ciudad nueva y aun se llegó a conferir algún grado antes de la expulsión de los jesuitas en 1767. Las universidades de dominicos y jesuitas hubieron de cesar en sus funciones con la creación de la Real Universidad de San Felipe. Ésta fue fundada en 1738, pero su establecimiento definitivo, cuando ya cuenta con tribunal de examinadores y con sus cursos en actividad, vino a ocurrir entre 1751 y 1758. Por ese motivo el término de las universidades menores se prolongó hasta cerca de las fechas indicadas: consta que en la dominicana se otorgaron grados hasta 1747. En las jesuíticas de Santiago y Concepción hasta algunos años más adelante. El número de graduados fue abundante y en signo de continuidad de la historia universitaria, los doctores de las universidades conventuales fueron incorporados a la universidad real. |
La Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino fue una institución de educación superior que funcionó en Santiago de Chile entre 1622 y 1747, durante 125 años, regentada por los frailes de la provincia dominica local. Fue la primera universidad creada en Chile y la novena del continente americano. Se fundó sobre la base del convento de Santo Domingo de Santiago, que como colegio impartía clases de varias de las llamadas artes liberales desde 1595. Siendo una pequeña casa de estudios, sólo otorgó títulos superiores en teología y filosofía. La escuela dominica de Santiago. El 9 de diciembre de 1595 los padres dominicos de Santiago inauguraron solemnemente una escuela de enseñanza de gramática latina, a la que, al parecer el mismo año se sumaron cursos de filosofía y teología. Pero es muy posible que este establecimiento funcionara de hecho desde tiempo atrás, pues el rey de España ya había decretado en 1591 una subvención para sus labores de instrucción en gramática. Autorización papal. Aunque solo en 1595 establecieron un colegio en el que impartían clases de latín gramática y teología, ya desde 1589 los dominicos de Santiago habían comenzado a solicitar licencia para instalar una universidad en dicha ciudad. La petición fue prolijamente tramitada por el Consejo de Indias, que solicitó informes sobre la calidad de los cursos impartidos. El 11 de marzo de 1619 una bula del papa Paulo V, firmada a instancias del rey Felipe III de España, autorizaba a todos los colegios dominicos americanos que lo solicitaban, siempre que se encontraran a más de 200 millas de las universidades de México y Lima, a convertirse en universidades. La noticia llegó Chile en 1622, creándose el 19 de agosto de ese mismo año el nuevo instituto, que en virtud de la bula pasó a ser una Universidad Pontificia. Competencia jesuita. En 1625, gracias a una nueva bula firmada por Gregorio XV en 1621, la provincia chilena de la Compañía de Jesús pudo convertir su propia academia, la Universidad Pontificia Colegio Máximo de San Miguel, segunda Universidad Pontificia santiaguina, análoga en funcionamiento y materias a la de los dominicos. Pronto se establecieron querellas entre ambas órdenes acerca de cual de las dos debía ser la encargada de la educación universitaria en la modesta colonia de Chile. De resultas, ambas siguieron en operación. Pero con el correr del tiempo los jesuitas comenzaron a ganar terreno en las preferencias del público, e incluso adeptos suyos obstruyeron la entrega de las subvenciones reales que correspondían a la Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino. Las razones del descrédito de Universidad de Santo Tomas puede haber sido justificado, no tiene como saberse. Solo se cuentan con escasos testimonios al respecto, que pueden ser fruto de intrigas entre congregaciones. Por ejemplo un tesorero de las cajas reales, Hurtado de Mendoza, escribía al rey en 1628: [...] porque aunque (los dominicos) tienen probado de haber leído (enseñado) todo el dicho tiempo la gramática, ha sido a sus religiosos, y si ha habido algunos estudiantes seculares no han excedido de cuatro o seis. y éstos por incorregibles, que temiendo el castigo, se han salido de las escuelas de los padres de la Compañía [...]. Aun así, los dominicos contaban con capacidad, infraestructura y tradición intelectual para mantener una pequeña universidad teológica. Por lo menos contaban con una de las mayores bibliotecas coloniales, estimada en 5000 volúmenes por el siglo XVIII. Cierre. Una nueva bula decretó el cierre de las universidades de las congregaciones, ante la creación de la Real Universidad de San Felipe. Consta que la Universidad de Santo Tomás de Aquino entregó títulos hasta 1747, pero no se conoce la fecha exacta del fin de sus actividades. Los doctores de la cerrada universidad asumieron, por derecho priopio (lustre de su religión), la cátedra Primma de Santo Tomás de la nueva Real Universidad de San Felipe, siendo el primero en dictarla fray Juan Barbosa. Los dominicos también obtuvieron para sí otras cátedras, como la de "maestro de las sentencias", matemáticas y "artes de Santo Tomás". Por todo esto, habitualmente se comprende que existe una especie de solución de continuidad entre la Universidad de Santo Tomás de Aquino, la Real Universidad de San Felipe y su sucesora, la republicana Universidad de Chile. Enseñanza. Los dominicos de Chile aspiraban a seguir el modelo de la Universidad de Alcalá (a su vez derivado del diseño académico de la Universidad de París), ya utilizado por ellos en la creación de la Universidad de Santo Tomas de Aquino de Santo Domingo y la Universidad de San Marcos de Lima, las dos primeras de América. Pero en rigor la Universidad de Santo Tomás de Aquino de Santiago era menor a sus modelos. Al igual que en Alcalá se impartía clases de las llamadas artes: Latín, Gramática, Retórica, Poética, Metafísica, Lógica, Filosofía de la Naturaleza y Ética, entre otras. Pero en la Universidad de Alcalá estos cursos derivaban a la obtención de títulos de bachiller, licenciado, maestro y doctor en Teología, Derecho y Medicina, que a manera de ejemplo ya se impartían en Lima durante el siglo XVII, mientras que en Chile la enseñanza solo desembocaban en teología y filosofía. Grados. Debido a su carácter pontificio, sus grados, que alcanzaban al de doctor, eran formalmente otorgados por el obispo de Santiago o el cabildo eclesiástico en caso de sede vacante. Más tarde el rector ganaría esta prerrogativa (1685). Los grados entregados fueron:
Los primeros 3 grados eran apellidados en artes, que podría traducirse como en filosofía (sobre todo tomista). El grado de doctor era en teología y cánones. Las insignias de los aprobados era un birrete con borlas y muceta. Los grados académicos sólo eran válidos en América. Continuación de la tradición de orden dominica en la Universidad San Felipe. Cuando el Rey Felipe V mandó a crear la Universidad Real de San Felipe, financiada por el Cabildo, ésta fue pública y secular, entre comillas. Hasta hace poco esto era lo que se pensaba, pero el profesor Jesús Lara en sus investigaciones de documentos originales en la biblioteca privada de la Orden Dominica en Santiago, biblioteca que en algún momento fue de la Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino, que se emplazaba en el mismo convento arrojó otras informaciones. Entre estos nuevos antecedentes históricos se demuestra que la Real Universidad de San Felipe no era tan laica como se pensaba ya que junto con ser para una elite económica que a su vez era muy apegada a la Iglesia Católica, fueron los dominicos los que se hicieron cargo de la formación académica los primeros años, debido a que eran los únicos en Chile con conocimiento, experiencia y grados académicos para hacerse cargo de la docencia en una Universidad. Fue así que entre 1737 y 1756 la Universidad de San Felipe formaba en las carreras que existían en la antigua universidad dominica, pero se requería ampliar el conocimiento en otras áreas y por ello se creó leyes. En los primeros 50 años de existencia formó 550 personas en teología y 750 en leyes aproximadamente. Como se ve en cifras la carrera más trascendente y de mayor interés fue leyes, pero no como se conoce ahora, sino se impartía derecho canónigo y derecho romano. Detalles como que el primer comité que formó la Universidad de San Felipe estaba compuesto por 4 laicos y un religioso dominico por lo que los religiosos también fueron relevantes en su funcionamiento; que el Departamento de Matemáticas de la Universidad de San Felipe contó con su primer académico, matemático de renombre fray León Garavito dominico (primero profesor de matemáticas del país nombrado); la cátedra de Teología por su parte la dictaron los dominicos el primero Dr. fray Juan Barbosa; primer catedrático del maestro de las Sentencias reverendo padre Manuel Rodríguez; el primer catedrático de cánones también fue dominico. En resumen de las 5 carreras que se dictaban en ese entonces 3 carreras eran impartidas por dominicos y fueron ellos los que lograron que el proyecto laico propuesto funcionara. |
La Universidad Pontificia Colegio Máximo de San Miguel fue la institución de educación superior que funcionó en Santiago de Chile entre 1625 y 1767 (125 años), regentada por la Compañía de Jesús hasta su expulsión del país. Se fundó sobre la base la Iglesia de la Compañía. En 1625, gracias a una bula firmada por Gregorio XV en 1621, la provincia chilena de la Compañía de Jesús pudo convertir su propia academia, la Universidad Pontificia Colegio Máximo de San Miguel, segunda Universidad santiaguina después de la Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino (Chile). Pronto se establecieron querellas entre ambas órdenes acerca de cual de las dos debía ser la encargada de la educación universitaria en la modesta colonia de Chile. De resultas, ambas siguieron en operación. Pero con el correr del tiempo los jesuitas comenzaron a ganar terreno en las preferencias del público, e incluso adeptos suyos obstruyeron la entrega de las subvenciones reales que correspondían a la Universidad Pontificia de Santo Tomás de Aquino. En 1644 comienza a funcionar la botica del Colegio Máximo de San Miguel. |
Every class or order in nature has its species or varieties, and there is no large class of men which has not at once its common character and its numerous varieties---its general type and its special variations. This is eminently so of the order of the Bar, which includes perhaps a greater number of varieties than any other. Every individual of eminence has distinguishing traits and characteristics, which would require individual portraiture---and perhaps we may some day essay a series of such portraitures of eminent men at the Bar. But at present our idea is a description of certain varieties of the class---the individuals of which may not be of sufficient importance to require a more particular portraiture. | Todos clase u orden en la naturaleza tiene sus especies o variedades, y no hay una gran clase de hombres que no tenga a la vez su carácter común y sus numerosas variedades, su tipo general y sus variaciones especiales. Esto es eminentemente así del orden de la Barra, que incluye quizás un mayor número de variedades que cualquier otro. Cada individuo eminente tiene rasgos y características distintivas, que requerirían un retrato individual, y tal vez algún día podamos ensayar una serie de retratos de este tipo de hombres eminentes en el Colegio de Abogados. Pero por el momento nuestra idea es una descripción de ciertas variedades de la clase, cuyos individuos pueden no ser lo suficientemente importantes como para requerir un retrato más particular. |
1).-El abogado consultor (The consulting counsel) |
In this attempt we have been aided by the pencil as well as the pen. The first is a rather rare and very obscure variety---very little seen or known, as the individuals who belong to it lurk in chambers, and seldom show in court. When they do come down---perhaps, like old Preston, to argue a nice point of real property law, or revel in the technical subtleties of conveyancing---they have the aspect of pundits, and evince an unbounded contempt for the court, whose ignorance they condescend to enlighten. They will consume a whole day in a dull, dry, dreary argument, stuffed full of citations from "Coke upon Littleton," and "Fearne on Contingent Remainders," and "Saunders on Uses," all of which they read out in a calm unceasing drawl, without once changing their tone, or ever being betrayed into a spark of energy or show of earnestness. They generally send one or two of the judges to sleep, and inflict upon the others the cruel torture of trying for hours to keep awake. When they have done, the judges thank Heaven that they have ended, and depart with beclouded minds but grateful hearts; knowing, perhaps, rather less of the matter than they did before, but feeling like men who have been sorely misused. The whole air of this manner of men while arguing is that of a professor or tutor reading a lecture to a "class" of pupils or students. They believe themselves the keepers of the species of recondite knowledge they profess, and which without them would be lost to mankind. They are a kind of legal Brahmins, who despise all the other orders of their brethren, and think that all law is wrapped up in conveyancing and titles. They are never happier than when engaged in picking holes in a title, except when they have found one. | En este intento nos ha ayudado tanto el lápiz como la pluma. La primera es una variedad bastante rara y muy oscura, muy poco vista o conocida, ya que los individuos que pertenecen a ella acechan en las cámaras y rara vez se muestran en la corte. Cuando vienen, tal vez, como el viejo Preston, para discutir un buen punto de la ley de propiedad inmobiliaria, o para deleitarse con las sutilezas técnicas de la transmisión, tienen el aspecto de expertos y muestran un desprecio ilimitado por el tribunal. , cuya ignorancia se dignan iluminar. Pasarán un día entero en una discusión aburrida, seca y lúgubre, repleta de citas de "Coke sobre Littleton", "Fearne sobre restos contingentes" y "Saunders sobre usos", todas las cuales leerán en voz alta con calma. acento incesante, sin cambiar una vez su tono, o ser traicionados en una chispa de energía o muestra de seriedad. Generalmente envían a dormir a uno o dos de los jueces e infligen a los demás la cruel tortura de tratar de mantenerse despiertos durante horas. Cuando lo han hecho, los jueces agradecen al cielo que hayan terminado y se van con la mente nublada pero con el corazón agradecido; sabiendo, quizás, un poco menos del asunto que antes, pero sintiéndose como hombres que han sido gravemente maltratados. Todo el aire de esta manera de hombres mientras discuten es el de un profesor o tutor leyendo una conferencia a una "clase" de alumnos o estudiantes. Se creen guardianes de la especie de conocimiento recóndito que profesan, y que sin ellos se perdería para la humanidad. Son una especie de brahmanes legales, que desprecian todas las demás órdenes de sus hermanos, y piensan que toda ley está envuelta en traspasos y títulos. Nunca son más felices que cuando se dedican a buscar agujeros en un título, excepto cuando han encontrado uno. |
2).-Consejo Eclesiástico, (the Ecclesiastical Counsel) |
This, also, is a rare and almost extinct variety. They flourished in the Ecclesiastical Courts under the old system; but when the Probate Court and Divorce Court were established and their "doctors" were made counsel of, they fell under the lash of Cresswell, who nearly extinguished them as a class. The brethren used to crowd into the Probate Court to hear Sir Cresswell scoff and joke at "the doctors." They were a dull, scholastic class, crammed full of recondite learning, gleaned from the books of the jurists of the middle ages, and the dark records of Doctors' Commons. When called out into the general practice of the new system, they were like owls brought suddenly into open day. They were so bedevilled by Sir Cresswell, that some of them fell into despair. And the worst of it was, it was all done so politely that they could not complain. He flouted them so calmly, and with such a refined sarcasm, that often they did not perceive it; and while all around were smiling, they thought they were doing it well. By degrees it dawned upon them that they were just a little too slow; some of them brightened up and did better, others simply died out: they disappeared. A new race arose by degrees fitted for the new system; but still the old variety lingers, and can sometimes be seen. The rare specimen we may now and then see will straggle into a court of common law to argue on a church-rate question, or a matter of a tithe "modus," or a "faculty to have a pew, or to build upon a graveyard," and the like. And then they revel in "Gibson's Codex," and "Burn's Ecclesiastical Law," and the like, and read whole pages of Latin with infinite relish. They are exceedingly clerical in look and style, are pedantic, and sometimes priggish. | Esta, además, es una variedad rara y casi extinta. Florecieron en las Cortes Eclesiásticas bajo el antiguo sistema; pero cuando se establecieron el Tribunal de Sucesiones y el Tribunal de Divorcio y sus "médicos" fueron nombrados abogados, cayeron bajo el látigo de Cresswell, quien casi los extinguió como clase. Los hermanos solían agolparse en el Tribunal Testamentario para escuchar a Sir Cresswell burlarse y bromear con "los médicos". Eran una clase aburrida y escolástica, repleta de conocimientos recónditos, extraídos de los libros de los juristas de la Edad Media y de los oscuros registros de Doctors' Commons. Cuando se los llamaba a la práctica general del nuevo sistema, eran como lechuzas que de repente salen al aire libre. Fueron tan acosados por Sir Cresswell, que algunos de ellos cayeron en la desesperación. Y lo peor de todo fue que todo se hizo con tanta cortesía que no pudieron quejarse. Se burlaba de ellos con tanta calma y con un sarcasmo tan refinado, que muchas veces no se daban cuenta; y mientras todos alrededor sonreían, pensaban que lo estaban haciendo bien. Poco a poco se dieron cuenta de que eran un poco demasiado lentos; algunos se animaron y lo hicieron mejor, otros simplemente se extinguieron: desaparecieron. Surgió gradualmente una nueva raza apta para el nuevo sistema; pero aún persiste la variedad antigua, ya veces se puede ver. El raro espécimen que podemos ver de vez en cuando se arrastrará a un tribunal de derecho consuetudinario para discutir sobre una cuestión de tasa de la iglesia, o un asunto de "modus" de diezmo, o una "facultad para tener un banco, o para construir sobre un cementerio", y similares. Y luego se deleitan con el "Códice de Gibson" y la "Ley Eclesiástica de Burn" y cosas por el estilo, y leen páginas enteras de latín con infinito deleite. Son extremadamente clericales en apariencia y estilo, son pedantes y, a veces, mojigatos. |
3).- El Consejo Argumentario. (The argumentative counsel.) |
There is a species of barrister whose forte is argument, and whose style is the plausible. They "put things" so cleverly, as to put the case quite in the right light---for their clients. They are calm and dispassionate in their manner, and are great in banco---before the judges. They profess a contempt for juries, except, perhaps, in heavy and important special jury cases, when sometimes they condescend to convince them. They are often chancery men, and so in the habit of addressing judges, that, though they may be sophistical, they are never rhetorical. They would be ashamed of it, even if they could do it---which most of them could not. They are eminently argumentative, or affect to be so, which is the same thing as to style. | Hay una especie de abogado cuyo fuerte es el argumento y cuyo estilo es lo plausible. Ellos "ponen las cosas" tan hábilmente, como para poner el caso bajo la luz correcta --- para sus clientes. Son tranquilos y desapasionados en sus modales, y son grandes en banco---ante los jueces. Profesan un desprecio por los jurados, excepto, quizás, en casos especiales de jurado pesados e importantes, cuando a veces se dignan a convencerlos. A menudo son hombres de la cancillería, y por lo tanto tienen la costumbre de dirigirse a los jueces, que, aunque pueden ser sofistas, nunca son retóricos. Se avergonzarían de ello, incluso si pudieran hacerlo, lo que la mayoría de ellos no podría. Son eminentemente argumentativos, o aparentan serlo, que es lo mismo que el estilo. |
4).-El consejo del jurado. (The Jury Counsel) |
This is a species of the class of which there are several varieties; but they have all common characteristics. There is the Nisi Prius variety, and the Criminal Court variety; and these, again, are sub-divided; there is the special jury variety and the common jury variety; and then, again, there is the Old Bailey variety, and the Sessions variety, and the Assize Court variety; and these differ greatly in style, as may be conceived. Still they all have a common character which abundantly distinguishes them from the preceding classes. They have all this in common, that they are in the habit of addressing twelve men at least to say nothing of the audience, of which several varieties always think more than of the jury. The twelve men may be small traders or farmers, or they may be gentlemen-merchants, hawkers, and the like; but still they are twelve men, and twelve laymen who know nothing of the law, and have seldom much logical acumen, or very serious taste. Hence the style of the Jury Counsel is always more or less popular and ad captandum. The main distinction between the different varieties is in the amount of noise they make. The common jury variety are always more noisy than the special jury; and the sessions variety more so still. The criminal counsel, who has so often to defend men who have had the misfortune to get into mischief, as the facts are generally against him, has of course to appeal a good deal to the feelings. He denounces policemen in tones of thunder, and tries to make out that the real rogue is the prosecutor. All this requires exertion, and the less he is in earnest the more anxious is he to appear to be. Hence he is always noisy, and sometimes stentorian. One of the class was lately complimented at sessions, by one of his facetious brethren, upon his having reduced most of the magistrates to entire deafness. He is pathetic at times, and then generally quotes some lines from Shakspeare (which he has carefully got up); but his usual characteristic is noise. The specimen delineated on the preceding page appears to belong to this variety; he is evidently "going to the jury." | Esta es una especie de la clase de la que hay varias variedades; pero tienen todas las características comunes. Existe la variedad Nisi Prius y la variedad Criminal Court; y éstos, de nuevo, se subdividen; existe la variedad de jurado especial y la variedad de jurado común; y luego, de nuevo, está la variedad Old Bailey, y la variedad Sessions, y la variedad Assize Court; y estos difieren mucho en estilo, como puede concebirse. Sin embargo, todos tienen un carácter común que los distingue abundantemente de las clases precedentes. Tienen todo esto en común, que tienen la costumbre de dirigirse a doce hombres por lo menos para no hablar de la audiencia, de la que varias variedades siempre piensan más que en el jurado. Los doce hombres pueden ser pequeños comerciantes o granjeros, o pueden ser caballeros comerciantes, vendedores ambulantes y similares; pero aun así son doce hombres, y doce laicos que no saben nada de la ley, y rara vez tienen mucha perspicacia lógica, o gusto muy serio. De ahí que el estilo del Consejo del Jurado sea siempre más o menos popular y ad captandum. La principal distinción entre las diferentes variedades está en la cantidad de ruido que hacen. La variedad del jurado común siempre es más ruidosa que el jurado especial; y la variedad de sesiones más aún. El abogado penalista, que tan a menudo tiene que defender a hombres que han tenido la desgracia de meterse en travesuras, cuando los hechos están generalmente en su contra, tiene, por supuesto, que apelar mucho a los sentimientos. Denuncia a los policías en tonos de trueno, y trata de hacer ver que el verdadero granuja es el fiscal. Todo esto requiere esfuerzo, y cuanto menos serio esté, más ansioso estará de parecerlo. Por lo tanto, siempre es ruidoso y, a veces, estentóreo. Uno de los miembros de la clase fue recientemente felicitado en las sesiones por uno de sus bromistas hermanos por haber reducido a la mayoría de los magistrados a la sordera total. Es patético a veces, y luego generalmente cita algunas líneas de Shakespeare (que ha recogido cuidadosamente); pero su característica habitual es el ruido. El espécimen delineado en la página anterior parece pertenecer a esta variedad; evidentemente está "yendo al jurado". |
5).-El Consejo Coxcombical.(The Coxcombical Counsel.) |
This species---not generally much encumbered with business---affect the gentlemanly, and are, above all, anxious to look the character. They are usually handsome, are carefully well dressed, and their whiskers are almost always luxurious, cultivated and curled. The wig is always in fine order; it is never put on in a hurry; the linen collar, "choker," and "bands" are always pure and spotless, and without a crumple: they are always put on carefully and slowly. In short, everything about the man is nice; his whole air, aspect, and appearance are studiously proper and becoming. And there is the quiet consciousness of this, which completes the character. There is the complacent smirk of self-satisfied success in appearance. It is confined to appearance, for he is never---or hardly ever---heard; and when he is, he usually makes an ass of himself---for there is nothing in him; and he has so long been in the habit of devoting unlimited leisure to his outward guise and appearance, that his mind is poor. Nevertheless, it often happens that he has good "connections" and a patron; and thus there is a chance that he will get a place; a post in some department, or perhaps even a seat upon the bench at a police-court, where he will make an ass of himself in public, unless he has sense enough to be as silent as possible, and let his chief clerk do the work, and direct him (in a whisper) what to say. Perhaps he gets an appointment in the colonies; or perhaps he succeeds to an estate, and disappears; or perhaps, upon the faith of his being at the bar, and the credit of his gentlemanly appearance, he marries a wealthy widow, and then also disappears. | Esta especie, generalmente no muy ocupada con los negocios, afecta a los caballeros y, sobre todo, está ansiosa por tener el carácter. Suelen ser guapos, están cuidadosamente bien vestidos y sus bigotes son casi siempre lujosos, cultivados y rizados. La peluca siempre está en buen estado; nunca se pone de prisa; el cuello de lino, la "gargantilla" y las "cintas" son siempre puros e inmaculados, y sin arrugas: siempre se colocan con cuidado y lentitud. En resumen, todo sobre el hombre es agradable; todo su aire, aspecto y apariencia son cuidadosamente apropiados y apropiados. Y está la tranquila conciencia de esto, que completa el carácter. Hay la sonrisa complaciente del éxito satisfecho de sí mismo en apariencia. Se limita a la apariencia, porque nunca, o casi nunca, se le escucha; y cuando lo es, por lo general se pone en ridículo, porque no hay nada en él; y ha tenido por tanto tiempo el hábito de dedicar ocio ilimitado a su forma y apariencia exterior, que su mente es pobre. Sin embargo, a menudo sucede que tiene buenas "conexiones" y un mecenas; y por lo tanto existe la posibilidad de que obtenga un lugar; un puesto en algún departamento, o tal vez incluso un asiento en el banco de un tribunal de policía, donde hará el ridículo en público, a menos que tenga suficiente sentido común para guardar el mayor silencio posible, y dejar que su secretario principal haga el trabajo. trabajo, y diríjalo (en un susurro) qué decir. Tal vez consiga una cita en las colonias; o tal vez sucede en una propiedad y desaparece; o tal vez, basándose en la fe de estar en el bar y el crédito de su apariencia caballerosa, se casa con una viuda rica y luego también desaparece. |
6).-El consejo jovial. (The Jovial Counsel.) |
This variety betrays and portrays itself. To use a legal phrase, "It is bad on the face of it." You observe the eyeglass---an unfailing trait of this class---which is noted for its great powers of observation, exercised continually upon everything and every one in court; but with a constant eye to the facetious. Anything---in judge or jury, witness or audience, but above all in a brother barrister---on which a joke can be hung, is sure to be noted by that acute ear, and that unfailing eye. He is always a man without business; and his great delight is to be sarcastic on his brethren who have it. He comes into court very late, and he goes very early, for he sits up at nights---not studying, but playing; and the probability is that he had much more wine than was good for him; for which reason he has a craving for soda water and other cooling drinks; he has no mind for work, or anything but fun. He is generally very full of spirits, and when men have nothing to do he helps to beguile the tedium of the day; but when they are busy, he is a bore. He has no mind but for the comical side of things; and if there is a comical side to a case, he is sure to see it. He has often a taste for drawing, and if so, it always tends to caricature; and his ample leisure is spent chiefly in noting and portraying the little peculiarities of his brethren. He is a contributor sometimes to the lighter order of literature; and one of the species has obliged us with the foregoing sketches of "the brethren." | Esta variedad se traiciona y se retrata a sí misma. Para usar una frase legal, "Es malo a primera vista". Observas el anteojo, un rasgo infalible de esta clase, que se destaca por su gran poder de observación, ejercido continuamente sobre todo y cada uno en la corte; pero con una mirada constante a lo jocoso. Cualquier cosa ---en el juez o el jurado, el testigo o la audiencia, pero sobre todo en un hermano abogado--- en la que se puede colgar una broma, seguramente será notada por ese oído agudo y ese ojo infalible. Siempre es un hombre sin negocios; y su gran deleite es ser sarcástico con sus hermanos que lo tienen. Llega a la corte muy tarde y se va muy temprano, porque se sienta por las noches, no estudiando, sino jugando; y la probabilidad es que bebió mucho más vino del que le convenía; por lo que tiene antojo de gaseosas y otras bebidas refrescantes; no tiene mente para el trabajo, ni nada más que diversión. Generalmente está muy animado, y cuando los hombres no tienen nada que hacer, ayuda a seducir el tedio del día; pero cuando están ocupados, él es un aburrimiento. No tiene mente más que para el lado cómico de las cosas; y si hay un lado cómico en un caso, seguramente lo verá. A menudo tiene gusto por el dibujo, y si es así, siempre tiende a la caricatura; y dedica su amplio tiempo libre principalmente a observar y retratar las pequeñas peculiaridades de sus hermanos. A veces contribuye al orden más ligero de la literatura; y uno de la especie nos ha complacido con los bocetos anteriores de "los hermanos". |
Si yo fuera un abogado del siglo XIX, qué clase de abogado sería? Ejemplos, Bocetos de abogados victorianos en los tribunales de justicia de Londres, 1850.
1).-El abogado consultor (The consulting counsel) del siglo XIX acecha en las cámaras, ocasionalmente condescendiendo a aparecer e ilustrar al tribunal con su conocimiento, a menudo sobre asuntos de traspaso (Compraventa de Propiedades Inmuebles). Todos los jueces que logran mantenerse despiertos durante sus largos argumentos dan un suspiro de alivio al salir. 2).-Incluso en el siglo XIX, la variedad, el Consejo Eclesiástico, (the Ecclesiastical Counsel) parecía pertenecer a días pasados. Como lechuzas que parpadean a la luz del sol, ocasionalmente se aventuraban en la corte para opinar sobre cementerios y diezmos, luciendo extremadamente clericales en apariencia y conducta. Ahora una especie extinta. 3).- El Consejo Argumentario. (The argumentative counsel.) A pesar del nombre, su estilo es plausible. Tranquilos y desapasionados, lógicos, nunca retóricos, exponen el caso de manera inteligente y de la manera adecuada para sus clientes. Bigotes aparte, ¿Cuál es el tipo de abogado civil que prevalece en la actualidad? 5): El Consejo Coxcombical.(The Coxcombical Counsel.) Sus bigotes están lujosamente cultivados y rizados. Su peluca nunca se pone con prisa, sus bandas siempre están impecables y tienen una sonrisa superior de autosatisfacción. No se escucha mucho en la corte, pero a menudo logran obtener sinecuras útiles. |
Definición. El Common Law, literalmente significa derecho común, es una familia jurídica vigente en Inglaterra, Gales, Irlanda y en la mayoría de los países que pertenecen a esta tradición, principalmente antiguas colonias o dependencias de la corona Británica. Tuvo su origen tras la conquista normanda de Inglaterra por Guillermo El conquistador, su nombre “Common” (Común) es porque se convirtió en el derecho que se aplicó en todo el reino, regidos por los tribunales del rey, pues seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas, a diferencias de los derechos locales basados en las antiguas costumbres de los pueblos origen germano o nórdico que vivieron en la actual Inglaterra. A diferencia de la tradición romano-germánica, canónica, el Common Law no tiene como principal fuente de derecho la Ley, si no esta basado en las jurisprudencia de los tribunales de justicia. Surgimiento en la Edad Media. Desde la conquista por las tribus germánicas (sajones, anglos , jutos, daneses) en la Inglaterra del siglo VI se habían aplicado las diversas leyes consuetudinarias tribales, cuya aplicación era decidida por las autoridades locales, todavía no existía una ley uniforme todo el reino. El derecho consuetudinario local tribal rigió por los llamados tribunales de condado y cientos (Subdivisión condado), además existían los tribunales de los grandes nobles y la Iglesia. Desde el reinado de Enrique II, comenzó lentamente centralizarse la justicia frente a los poderes locales, la nobleza y la Iglesia, con la creación de cortes reales locales a través de la institución del Jurado) y la creación de tribunales reales centrales separada de la Curia Regis, que era un consejo de los grandes terratenientes y eclesiásticos que aconsejaban al rey de Inglaterra en materia política, legislativa, judicial y administrativo. La Curia Regis era el supremo tribunal para causas importantes en reino. Las tres cortes reales centrales sucesivas se separaron de la Curia Regis en el siglo XIII: El Tribunal de Hacienda (Tribunal del Tesoro), responsable principalmente de las finanzas reales y los asuntos fiscales. Esto luego formó un tribunal financiero y una administración financiera. El Tribunal de Causas Comunes , también conocido como tribunal común, tiene jurisdicción principalmente sobre asuntos de tierras y propiedades y el pago de ciertas deudas. El Tribunal de King's Bench , con jurisdicción principalmente asuntos donde corona era parte. Este tribunal también desempeñó el papel de un tribunal de apelación, brindando la oportunidad de revisar y corregir los procedimientos defectuosos de los tribunales inferiores reales. Sin embargo, pronto se abandonó la división de jurisdicción entre los tres tribunales y cada uno de los tres tribunales podía administrar justicia en todos los asuntos sujetos a la jurisdicción real. Además de los tres tribunales reales, los tribunales no reales seguían siendo responsables de todos los demás asuntos, es decir, sobre todo los tribunales de condado o cien, así como los tribunales de la nobleza y eclesiásticos. Sin embargo, esto iba a cambiar gradualmente: solo las cortes reales tenían medios efectivos para garantizar que los testigos comparecieran ante el tribunal y hacer cumplir las sentencias dictadas; sólo el rey, podía obligar a sus súbditos a prestar juramento. Además, la jurisdicción del rey parecía muy superior a la de todos los demás tribunales. Además, había jueces itinerantes montados enviados por el rey (justice in eyre, latín iusticariari itinerantes ), que viajaban por todo el país y juzgaban de acuerdo con derecho común y por medio del Jurado. De esta forma, las cortes reales pudieron desplazar su jurisdicción en detrimento de las cortes de condado y cien expandirse gradualmente y ejercer jurisdicción en solitario hacia el final de la Edad Media. La común, que inicialmente existió en paralelo con las diversas costumbres legales locales, se convirtió en una norma común uniforme para toda Inglaterra. Solo los tribunales de la iglesia seguían siendo responsables solo de los procesos matrimoniales y las cuestiones de disciplina de la iglesia. En contraste con la Europa continental de la Edad Media, en Inglaterra se desarrolló un sistema legal integral con el derecho común real, que también estaba suficientemente abierto a las innovaciones. Si bien el derecho romano o canónico comenzó más tarde su marcha triunfal por toda la Europa continental, en Inglaterra ya no había necesidad de adoptar reglas canónicas romanas debido al sistema legal ya desarrollado. Por esta razón, el derecho romano no fue recibido en Inglaterra . El sistema de escrituras judiciales. En claro contraste con los sistemas legales de Europa continental, la acción legal no es el medio clásico para hacer cumplir un reclamo específico en la ley inglesa. Más bien, esto se hace con la ayuda de un llamado writ (al inglés wrītan 'escribir', es decir, lo escrito), un medio que es muy similar a la ley de acción romana. Originalmente, se entendía que un escrito significaba la orden del rey al alguacil del condado del demandado, iniciando el proceso, con el contenido de iniciar ciertas medidas para abrir el proceso. Como tales medidas, por ejemplo citar al acusado o convocar a un jurado bajo consideración. La diferencia legal con la demanda es que un auto no es un medio procesal para hacer valer ningún reclamo material, sino que se aplica la sentencia ubi remedium ibi ius (literalmente, 'donde hay un medio, hay un derecho', los remedios preceden a los derechos, es decir, " Los recursos son más importantes que los derechos”). Con el tiempo, surgieron una serie de escrituras diferentes, cada una de las cuales estaba estrictamente formalizada en sus respectivos requisitos, pero que estaban materialmente dirigidas a un tipo de evento muy específico. El procedimiento para emitir un escrito judicial era el siguiente: el demandante tenía que solicitarlo por una tarifa en la cancillería real (cancillería) y lo sellaba el canciller (canciller). Así pues, se instruyó al tribunal competente del demandado, especificando el objeto de la controversia, para citar al demandado o para convocar un jurado y conocer el fondo. La diferencia con la demanda se vuelve aún más clara en el procedimiento del recurso: mientras que la demanda (que es más familiar para el derecho europeo continental) se basa principalmente en el derecho sustantivo, un recurso es un instrumento puramente procesal que aún no permite ninguna declaración sobre los méritos de una demanda. Dado que cada escritura individual requería la existencia de diferentes requisitos previos, el curso del proceso ya estaba determinado hasta el último detalle seleccionando la escritura correcta; porque todo escrito condicionaba la secuencia de los actos procesales, la representación de los litigantes, la admisión y valoración de la prueba, etc. Ya en el siglo XII surgían ciertas formas típicas para determinados hechos típicos del gran número de escritos concedidos en casos particulares .autos de pacto, autos de derecho, autos de deuda y autos de transgresión . En la medida en que no se dispusiera de una orden judicial para hacer valer un derecho, la reclamación no podía presentarse ante los tribunales reales. Pero incluso aquellos que no eligieron la letra correcta para su solicitud perdieron el proceso independientemente de la justificación sustantiva de su solicitud. El surgimiento de nuevos hechos escritos a través de la interpretación extensiva de los escritos existentes llegó a un final temporal en 1258: el creciente número de hechos escritos había llevado a una pérdida de jurisdicción de los tribunales locales y, por lo tanto, a una pérdida de poder de la nobleza local. La lucha de poder resultante con el rey fue ganada por los barones en las Disposiciones de Oxford (1258), con el resultado de que el canciller solo podía escribir nuevas cartas con el consentimiento de todo el consejo real, a la curia regis se le permitió emitir. Para entonces, Henry de Bracton ya podía presentar 56 escritos diferentes en su Tractatus de legibus et consuetudinibus Angliae (1240-1258). Sin embargo, debido a la necesidad de hecho, se permitieron nuevos autos ya en 1285, por lo que se levantó nuevamente la restricción a la jurisdicción real que había ocurrido con las Disposiciones de Oxford . Los nuevos writs eran los writs on the case , comparables a las actiones utiles del derecho romano, y los “writes in consimili casu”. Los dos últimos autos también son buenos ejemplos del desarrollo de cómo se crearon gradualmente nuevos autos (in consimili casu) mediante una interpretación extensiva de los hechos de los autos existentes y su aplicación a hechos similares . Sin embargo, el sistema de las escrituras adolecía de una protección aparentemente inadecuada de los derechos contractuales. Glanvill, de quien sobrevive un extenso cuerpo de escritos (alrededor de 1185-1189), comenta: "Los acuerdos privados generalmente no están protegidos por los tribunales de nuestro señor el rey". Había varias formas de resolver este problema: por un lado, con la ayuda de la escritura de detinue, se partía de la idea de propiedad. A partir de entonces, los arrendatarios, los prestatarios, los custodios y los cargadores no estaban obligados por su contrato sino por el hecho de que eran dueños de la cosa de otra persona. Por otro lado, con la ayuda de la escritura de la deuda, uno podría centrarse en la forma. El acusado podría entonces ser procesado porque había reconocido su culpabilidad en un documento formal. Cualquier falta de voluntad no jugó ningún papel aquí. Sin embargo, ambas escrituras no fueron satisfactorias para resolver el problema, principalmente porque solo podían surtir efecto bajo condiciones especiales. Por lo tanto, se recurrió al escrito de allanamiento atrás, que pronto cobró especial importancia entre los otros autos: Originalmente, este auto solo se concedía cuando alguien había lesionado la propiedad o la integridad física de otra persona con violencia o quebrantando la paz pública. En otras palabras, es una escritura que en realidad está destinada a sancionar una conducta delictiva. En la práctica judicial, sin embargo, sobre la base del " pensamiento in-consimili-casu ", los hechos incluidos en el auto de allanamiento se ampliaron gradualmente: en un primer momento, también se condenó el daño como resultado de un desempeño deficiente (falta de autoridad) , y en otro al menos un siglo después, este también fue el caso .. Un poco más adelante, en relación con la acción de deuda , surge la posibilidad de emprender acciones judiciales si el demandado se ha comprometido expresamente a la prestación demandada (supuesto especial) . Pero sólo en 1602 se produce el avance en el caso de Slade: toda promesa incluye también la obligación de cumplirla (indebitatus assumpsit) . Durante un largo período de tiempo, la acción de allanamiento en el caso se convirtió en los hechos de responsabilidad extracontractual y derecho contractual que todavía se conocen en la actualidad. El desarrollo de los escritos, por lo tanto, deja en claro qué importancia dominante tiene el derecho procesal en el derecho inglés. Al principio, el common law consistía en una serie de diferentes tipos de procedimientos, que tenían que proceder de manera estrictamente formalizada. Por lo tanto, la principal preocupación del demandante debía ser elegir la forma adecuada de acción para que las cortes reales se declararan competentes. El resultado de los procedimientos, por otro lado, fue indefinido, ya que las normas jurídicas sustantivas se desarrollaron gradualmente en el derecho común. La forma de iniciar los procedimientos judiciales, muy similar al derecho romano, hizo que los litigantes ingleses no pensaran en términos de pretensiones, sino en términos de tipos de acción. Por lo tanto, es cierto tanto para el derecho comun medieval como para el derecho romano que las proposiciones de derecho sustantivo solo se volvieron reconocibles en una etapa posterior, como si fueran depósitos de derecho procesal en sus cavidades y lagunas . La equidad A pesar de la progresiva ampliación del alcance de algunos recursos, el derecho común ha sido percibido por quienes buscan justicia como rígido, inamovible y por lo tanto insuficiente desde el siglo XIV. La razón de esto radica principalmente en el curso estrictamente formalizado del proceso, que fue especificado por el sistema de las escrituras. Esto privó a los tribunales de common law de la posibilidad de basar sus decisiones en los principios de equidad y razonabilidad .(buena fe) para alinear. En consecuencia, por ejemplo, el hecho fraudulento también podría obtener derechos si solo la fórmula de denuncia (Writ) fuera correcta. Otra deficiencia fue que los tribunales estaban obligados a ciertas consecuencias legales debido al sistema de acción de los escritos, por ejemplo Sentencia por daños y perjuicios, pero no cumplimiento de contrato u omisión de acciones. En tales casos y similares, los desilusionados acudieron al rey en busca de justicia y misericordia. Los tribunales, que así fueron ignorados en sus sentencias, no se ofendieron en un principio, por un lado porque las peticiones eran inicialmente excepciones, por otro lado porque los propios tribunales de derecho común debían su aparición y desarrollo al principio de que uno, si es necesario, busca la justicia del rey mismo. Con el tiempo, a medida que las solicitudes al rey se fueron haciendo más numerosas, el rey delegó sus poderes en el canciller, quien decidió primero en nombre del rey, luego, a partir de finales del siglo XV, como juez independiente. Así surgió un nuevo tribunal, el Tribunal de Cancillería . En esto juzgaba el canciller sin escritos, sólo en virtud del poder real y según su sentido de la equidad. Con el paso del tiempo, el Tribunal de Cancillería se adhirió cada vez más a los principios establecidos en decisiones anteriores. Por lo tanto, las máximas en las que se basaron estas decisiones se solidificaron cada vez más en un conjunto separado de normas que se encontraban junto al derecho común el derecho de la equidad . Cabe señalar que muchos principios del derecho canónico se incorporaron al derecho de la equidad a través de la jurisdicción del canciller, quien hasta 1529 fue básicamente un clérigo y en esta calidad también el confesor del rey. Después del final de las Guerras de las Rosas , que dieron a los Tudor la corona inglesa (hasta 1603), el Canciller se convirtió gradualmente en un magistrado independiente, administrando justicia con los poderes apropiados del rey. Bajo el gobierno de los Tudor, la jurisprudencia sobre equidad creció en tamaño y perdió su carácter excepcional. En esta situación, el derecho común corría el peligro de ser dejado de lado o relegado a ámbitos subsidiarios, ya que ambos ámbitos del derecho -el derecho común y la equidad- tuvieron sus respectivos defensores en las luchas sociales por el poder de los siglos XVI y XVII: la jurisprudencia de la equidad abrió mucho más que el derecho común , los tipos de procedimiento basados en el modelo canónico romano y la recepción del derecho romano en general . Esto, sin embargo, gozó de la simpatía de aquellos que querían el gobierno absoluto .aspirantes a reyes ingleses, ya que sólo de él se podrá derivar la exigencia política de fuerza vinculante absoluta de lo real. A esto se sumaba la idea de que el derecho romano favorecido por el canciller favorecía el absolutismo porque se limitaba al derecho privado y no obligaba a la propia corona. Por su parte, el common law, con su técnica farragosa y formalista -pero precisamente por ello ofrecía protección frente al acceso soberano directo- se convirtió en un arma importante del Parlamento de Londres en la lucha contra las tendencias absolutistas del rey. A esto se sumaba el contraste entre el procedimiento escrito, secreto e inquisitivo del canciller -siempre sin jurado- y el procedimiento oral y público de derecho común. Sobre todo, sin embargo, la abogacía inglesa, con su persistente resistencia a la influencia del derecho romano, se puso del lado del Parlamento . El conflicto entre las dos ramas de la corte se hizo evidente en 1615 en el caso del conde de Oxford. El conde de Oxford había amañado un juicio para obtener una sentencia de un tribunal de derecho común , cuya ejecución en el Tribunal de Equidad solo podía evitarse amenazando con su propio arresto. Dado que el rey tomó partido en el caso, el tribunal de cancillería ha podido impedir la ejecución de una sentencia de los tribunales de derecho común bajo amenaza de prisión (citación). Al mismo tiempo, sin embargo, esta decisión también representó un compromiso entre la equidad y el derecho común: por un lado, el principio de equidad prevalecerá desde entonces, según el cual la equidad prevalece sobre el common law en caso de conflicto . Por otro lado, ahora se daba el caso de que la equidad sólo debía llenar los vacíos dejados por el derecho común para poder ofrecer una protección jurídica general, que se expresa en la máxima la equidad sigue a la ley . Como resultado, el conflicto entre el derecho común y la equidad se resolvió en el sentido de que la equidad complementaba al derecho común, pero ya no lo reemplazaba como un todo. Hasta el día de hoy, también hay una tendencia en los círculos legales angloamericanos a ver el common law como el derecho de la gente común (por lo tanto , common law), que se contrasta con la equidad como ley de cancillería (o la corte suprema respectiva), así como con la ley estatutaria, que es aprobada por los parlamentos. Desde finales del siglo XVIII hubo cada vez más llamados a una reforma radical de la ley tradicional y la promulgación de una codificación general. El exponente más importante de esta era, también llamada la era de la reforma en Inglaterra, fue el reformador social y jurista Jeremy Bentham (1748-1832). Este y otros representantes del utilitarismo vieron en las reglas del derecho común , que han crecido con el tiempo y muchas veces se basan más en la coincidencia histórica que en la planificación racional, nada más que obstáculos en el camino hacia una reforma social a gran escala. Sin embargo, el llamado a una codificación total del derecho común no encontró respuesta suficiente, ya que la mayoría de los abogados ingleses no tenían ninguna duda de que el derecho inglés, que había evolucionado con el tiempo, no podía ser reemplazado por un código legislado y se orientó hacia principios rectores socio-filosóficos . No obstante, las demandas de Bentham tuvieron una gran influencia en el desarrollo del derecho inglés en el siglo XIX. Sin embargo, como en el pasado, la atención se centró menos en el derecho sustantivo y más en la reforma de la estructura judicial y el derecho procesal. En varios pasos, en 1832, 1852 (Leyes de Procedimiento de Ley Común) y 1873 (Leyes de Judicatura) , se abolió la iniciación de procedimientos por "escrito." También se abolió la jurisdicción eclesiástica en 1857. Influencias del derecho romano. Cuando se redescubrió el derecho romano en Europa en los siglos XII y XIII, el derecho común ya estaba tan bien desarrollado que la adopción ("recepción") del derecho romano tal como estaba ocurriendo en el continente no tuvo éxito aquí. Sin embargo, los primeros estudiosos del common law, en particular Glanvill y Bracton, así como los primeros jueces reales, estaban bien familiarizados con el derecho romano. A menudo eran clérigos formados en derecho canónico ( influido por derecho romano). Uno de los primeros y en la historia del common law uno de los tratados más importantes, De Legibus et Consuetudinibus Angliae de Bracton.(Sobre las leyes y costumbres de Inglaterra), estuvo fuertemente influenciado por la estructura de la ley en las instituciones de Justiniano. La influencia del derecho romano declinó drásticamente después de Bracton, pero la división legal romana de las acciones en reales e in personam, adoptada por Bracton, tuvo efectos duraderos y sentó las bases para un renacimiento de los conceptos estructurales legales romanos en los siglos XVIII y XIX. Se puede encontrar evidencia de esto en los Comentarios sobre las leyes de Inglaterra de Blackstone, y las ideas legales romanas recuperaron prominencia, particularmente con el resurgimiento de la enseñanza universitaria del derecho en el siglo XIX. Una consecuencia de este desarrollo es que hoy en día la división fundamental del derecho en derecho de propiedad, derecho contractual, derecho de daños y perjuicios y, hasta cierto punto, enriquecimiento injusto se puede encontrar tanto en el derecho civil como en el derecho común. A raíz de las Leyes de la Corte Suprema de la Judicatura (1873, vigente desde 1875), las vías judiciales antes aisladas se transformaron en un sistema cerrado y jerárquico, con el recién creado Alta Corte de Justicia a la cabeza. En esto, los tres tribunales de derecho común y el Tribunal de Cancillería se fusionaron entre sí, pero la antigua división en salas individuales se mantuvo. Sin embargo, desde que la judicatura actúa , tanto el derecho común como las normas de equidad han sido aplicadas por todos las salas en forma conjunta. Los actos judiciales también tuvieron efectos graves en el sistema tradicional de escrituras. Hasta entonces, el demandante aún se enfrentaba al problema de tomar una decisión vinculante a favor de uno de alrededor de 412 recursos diferentes antes del inicio del proceso, después de lo cual se fijaba todo el proceso. A partir de ahora, todo juicio ante el Tribunales se iniciaba mediante citación. Esto hizo innecesario especificar un tipo específico de acción y redujo el riesgo de que el demandante perdiera el caso por errores puramente formales. El desarrollo moderno del derecho common law inglés comenzó con las leyes judiciales iniciado, y la reforma continúa centrándose en la modernización del derecho procesal y constitucional en lugar del derecho sustantivo. |
Rey Enrique II de Inglaterra. Creador del Common Law.
Al año siguiente regresó a Inglaterra, donde continuó su política de acrecentamiento del poder real, al tiempo que, aprovechando una revuelta en Escocia, se hizo entregar por el rey los territorios de Cumberland y Northumberland. Entre tanto en Gales buscó el equilibrio entre los príncipes de este país y los barones de las Marcas, de origen normando. En los años siguientes mantuvo diversos enfrentamientos con el rey francés de los cuales no obtuvo ningún beneficio. Regresó a Inglaterra en el año 1163.
LLevó a cabo una intensa labor legislativa y centralizadora del estado, lo que chocó con los intereses de la Iglesia y los barones. En las Constituciones de Claredon de 1164, recobró su control sobre la Iglesia, pero esto le enfrentó a Thomas Becket, arzobispo de Canterbury. Roma se negó a reconocer las concesiones de Claredon, por lo que el rey decidió atacar la figura de su oponente, Becket. Para ello recurrió a la gestión que éste había realizado anteriormente como canciller del reino. El arzobispo entonces abandonó Inglaterra, con lo que el rey ocupó Canterbury y expulsó de allí a los partidarios de éste. Fue entonces a Francia, para aplacar a sus vasallos continentales que se habían sublevado a causa de las intrigas del rey francés. Al mismo tiempo inició negociaciones con el papado para que se admitiesen sus pretensiones reformistas.
El rey de Francia obligó a Enrique a entrevistarse con el prelado de Canterbury y a que éste volviese a Inglaterra recuperando su posición anterior. Becket, de vuelta en Canterbury, procedió a la destitución de los obispos que habían apoyado al rey y éste, profundamente molesto, le hizo ejecutar en la catedral; era el año 1170. Este acto provocó fuertes protestas, y la excomunión del monarca, por lo que el rey se vio obligado a realizar pública penitencia. El papado, en una situación muy crítica, fue incapaz de enajenarse la enemistad del rey, por lo que en 1172 éste fue absuelto. En el intervalo, Enrique pasó a Irlanda donde recuperó los territorios conquistados unos años antes por Strongbow.
En 1173, el rey de Francia junto con el de Escocia, el conde de Flandes y los hijos de Enrique, atacó al monarca. Intentaron colocar en el trono a Enrique el Joven, pero la revuelta fue fácilmente sofocada. Diez años después se sublevaron sus hijos con el apoyo del rey de Francia; esta revuelta fue más difícil de solucionar que la anterior y sólo la muerte del joven Enrique acabó con las intenciones de los insurrectos. Una vez más, en 1188 estalló la guerra, y de nuevo el rey de Francia, ahora Felipe Augusto, se encontraba tras el levantamiento, apoyando esta vez a Ricardo, segundo hijo del rey inglés. Enrique fue derrotado y tuvo que pedir la paz, en 1189. Murió de pena al enterarse de que su hijo menor, Juan Sin Tierra formaba parte también de los conjurados. Le sucedió su hijo Ricardo Corazón de León.
Enrique fue el primer soberano inglés en dominar Gales, Escocia e Irlanda y también el que estableció las leyes por las cuales se privaba de su poder feudal a la Iglesia y los nobles, lo cual sentaría las bases para el futuro sistema político inglés. |
La bandera de Gadsden es una bandera de origen estadounidense. Es una bandera de fondo amarillo, en cuyo fondo centro hay una serpiente cascabel en espiral y en posición defensiva. Bajo la serpiente se lee la frase «Dont [sic] tread on me», que puede traducirse al español como «No pases sobre mí» o «No me pises». La bandera lleva el nombre del general Christopher Gadsden (1724-1805), que la diseñó en 1775 durante la Revolución americana. Fue utilizada por los Marines Continentales como una de las primeras banderas de lema.. Christopher Gadsden (Charleston, Carolina del Sur, Estados Unidos, 16 de febrero de 1724 - ibídem, 28 de agosto de 1805) fue el principal líder del movimiento independentista de Carolina del Sur durante la Revolución de las Trece Colonias contra el dominio británico. Como político, fue delegado en el Congreso Continental, embrión del poder legislativo estadounidense, y más adelante como vicegobernador de Carolina del Sur. Actuó como general de brigada en el ejército continental durante la Guerra de Independencia de los Estados Unidos. Diseñó la bandera que lleva su nombre, símbolo hoy de la corriente libertaria. La bandera de Gadsden es conocida en la cultura popular estadounidense y también es reconocida en otros países. Como símbolo, representa el constitucionalismo, el liberalismo clásico y el libertarismo. Puede representar también sentimientos de rebeldía, normalmente frente al Estado. Patrick Henry (Condado de Hanover; 29 de mayo de 1736 – Brookneal; 6 de junio de 1799) fue una figura prominente en la Revolución estadounidense, conocido y recordado principalmente por su discurso "Give me liberty or give me death" ("dadme la libertad o dadme la muerte"). Junto a Samuel Adams y Thomas Paine, fue uno de los más influyentes (y radicales) defensores de la Revolución americana y del republicanismo, especialmente en sus denuncias de la corrupción de los oficiales del gobierno y su defensa de los derechos del hombre. Fue Gobernador de Virginia durante dos mandatos, de 1776 a 1779 y desde 1784 hasta 1786. |
Francia Marisol Candia Troncoso |
Francia Marisol Candia Troncoso |
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR |
Las UNIVERSIDADES una importancia institución de cultura occidental
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