FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR |
Colección Generales
1º.-Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos.
3º.-Elementos del Derecho Constitucional Chileno.
4º.-Edición del Curso de responsabilidad civil extraconstractual del profesor don enrique Barros Bourie.
5º.-Manual de Derecho Civil. De las Obligaciones.
6º.-Manual de Derecho Civil. De las Fuentes de las Obligaciones.
7º.-Manual de Derecho Civil. De las Obligaciones.
9º.-Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile de 1875.
10º.-Manual de la Sucesión por Causa de Muerte y Donaciones Entre Vivos.
14º.-De la Posesión del los Bienes Raíces y de los Derechos Reales constituido en ellos.
15º.-Tratado Elemental de Derecho Romano.
16º.-Historia de Derecho.
17º.-El Alma de la Toga, de Ángel Ossorio.
18º.-Oratoria
19º.-Litigación Penal.
20º.-Oratoria.
22º.-Filosofía
23º.-Sistema de Derecho Anglosajón.
24º.-Los Incidentes y en especial el de Nulidad en el Proceso Civil y Penal.
25º.-Código de Ética de los Abogados.
26º.-El arte de la Guerra.
27º.-Personas Jurídicas.
28º.-Código de Procedimiento Civil de 1903.
29º.-Código de Procedimiento Penal de 1906
37º.-Manual de Derecho Procesal, de Mario Casarino Viterbo.
38º.-Derecho Procesal. Juicio Ordinario y Recursos Procesales.
39º.-Manual de Derecho Procesal de Mario Casarino Viterbo.
46º.-Nulidad y Rescisión en Derecho Civil Chileno, de Arturo Alesandri Besa. Tomo I
47º.-Nulidad y Rescisión en Derecho Civil Chileno, de Arturo Alesandri Besa. Tomo II
48º.-Trabajos Jurídicos de Derecho Civil, de Sergio Gaete Rojas.
49º.-Resumen de Derecho Civil de Anibal Cornejo.
50º.-Código Civil de Italia de 1942.
51º.-Apuntes de Derecho Civil, de la Universidad Bernardo O"Higgins
52º.-Apuntes de Derecho de Familia.
53º-Código Civil de España
54º-Derecho Romano.
56º-Formulario y explicaciones del derecho.
Diego Barros Aldunati
57º-Formulario y explicaciones del derecho.
Diego Barros Aldunati
58º-Practica Forense Civil
Diego Barros Aldunati
59º-Derecho Penal I
Alfredo Etcheberry
60º-Derecho Penal II
Alfredo Etcheberry
61º-Derecho Penal III
Alfredo Etcheberry
62º-Derecho Penal II
Gustavo Salatul Glena
63º-Derecho Penal I
Gustavo Salatul Glena
64º-Las Instituciones Jurídicas de los Romanos.
M. Edouard
65º-Practica Forense Civil.
Diego Barros Aldeunate.
66º-El juicio arbitral.
Patricio Aylwin Azocar
67º-Apuntes universitarios.
68º.-Reflexiones hipotecarias
Santiago Zarate Gonzalez
69º- El nuevo sistema de derecho penal.
Una instrucción o la doctrina de la acción finalista.
72º-Tratado de Derecho Constitucional.
Alejandro Silva Bascuñan.
73º-La porción conyugal, las legitimas, y los acervos imaginarios.
Oscar Pinochet contreras
74º-Manual de Derecho civil.
Ramón Meza Barros.
75º-Antología Alfonso X el sabio.
76º-Apuntes de Derecho.
77º-Oratoria.
78º- Apuntes.
79º.-Tratado Teórico Practico sobre el otorgamiento de instrumento publico.
Nicaror Molina.
80º.-Las Finanzas Publicas.
Hugo Araneda Dorr
81º-Teoría de la interpretación Jurídica.
Pablo Rodriguez Grez
82º·-Los Titanes de la Oratoria.
Los mas celebres discursos.
83º- Historia
84.-Manual de derecho de Familia.
Ramón Meza Barros.
85º.-Oratoria.
86º.-Derecho Civil.
Anibal Cornejo Manriquez
Preguntas y respuestas del Derecho Civil.
87º -Oratoria.
Don Diego Portales-Cervantes-Congreso-El senado-El poder legislativo-Los diputado-El poder moderador-El poder ejecutivo-El poder-parlamentarismo- Los Alcaldes- El contrato- La Costumbre- Corpus Juris Civiles- El Digesto- Las Acciones de la ley, Partidas, Legitima. Bula, Breve, Discurso del Abogado, Sagasta, Las Capillas, El Testamento, Real Academia Española, y la Justicia Inglesa;
(El notariado-E.-Diplomática- El matrimonio-Discurso de Lerroux-Shakespeare.
90º.-Estudio de Derecho privado.
Fundación Fernando Fueyo Laneri.
91º.-Interpretación del Testamento de Juan B. Jordano Barea
226 presuntas en Derecho Civil, "Contratos y responsabilidad extracontratual."
Colecciones de Arturo Alessandri Rodriguez.
8º.-Teoría de las Obligaciones.
2º.-Manual de Derecho Civil. De los contratos
Colección de Luis Claro Solar.
30º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo I (De las personas I)
Tomo II (De las personas II)
11º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo II (De las personas. II)
12º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo III (De las personas. III)
Tomo IV De las personas . IV (De la prueba del estado civil. )
31º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo V Personas V (La tutela y personas jurídicas)
42º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
(Tomo I de Bienes.)
43º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
(Tomo II de Bienes.)
44º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
(Tomo III de Bienes.)
45º-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
(Tomo IV de Bienes.)
32º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo X (De las obligaciones I)
33º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XI (De las Obligaciones II.)
13º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XII (De las Obligaciones III.)
34º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XIV (De la sucesión por causa de muerte I)
35º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XIV (De la sucesión por causa de muerte II)
36º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XV (De la sucesión por causa de muerte III)
40º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XVI (De la sucesión por causa de muerte IV)
41º.-Explicaciones del Derecho Civil Chileno y Comparado.
Tomo XVII (De la sucesión por causa de muerte V) y Tomo XVIII (Prescripción )
Código Procedimiento Civil. Libro IV del Código de Procedimiento Civil Libro IV del Código de Procedimiento Civil RECURSOS PROCESALES. Libro III DE LOS JUICIOS ESPECIALES Libro III DE LOS JUICIOS ESPECIALES Libro III DE LOS JUICIOS ESPECIALES Libro III DE LOS JUICIOS ESPECIALES Libro II DEL JUICIO ORDINARIO Libro II DEL JUICIO ORDINARIO Libro I :DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO Libro I :DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO Libro I: DISPOSICIONES COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO Mensaje del Código de Procedimiento Civil. |
Ley concursal (Nº 20.720) CAPÍTULOS |
El réis es u na deformación de la palabra portuguesa reais, plural de la moneda real (que significa lo mismo que en castellano: "perteneciente al rey" o "propio de un rey"). Fue la moneda de Portugal desde 1500 hasta 1911. El real reemplazó al dinheiro (dinero) al tipo de 1 real = 840 dinheiros y en 1911 fue reemplazada por el escudo, al tipo de 1 escudo = 1000 réis. La denominación comenzó a ser usada en esta forma corrupta (réis en vez de reais) en el reinado de Juan IV de Portugal (1640-1656), tras el período de la monarquía española en Portugal, que había durado desde 1580 a 1640. Las sumas elevadas eran expresadas en millares de reales y por eso se creó la expresión portuguesa "mil-réis", que se escribía 1$000, mientras que cuarenta mil réis se escribía "40$000"; para el millón de réis se usaba la expresión conto de réis. Físicamente solo se han acuñado sus múltiplos, desde los V (réis) de cobre, de 1749, cuando reinaba Juan V de Portugal (1706-1750). En 1846, Brasil estableció un patrón oro donde mil réis eran equivalentes a 822.076 mg de oro, lo cual significaba una devaluación de 37.5% respecto al antiguo patrón portugués.
Monedas (Moedas)
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20.000 réis: el doblón brasileño.
El 20.000 réis dobrão fue una moneda de oro acuñada en Brasil por la Casa de la Moneda de Vila Rica (Minas Gerais) entre 1724 y 1727 durante el reinado de Dom João V mientras Brasil era colonia de Portugal, tenía un diámetro de 37 milímetros y pesaba 53,78 gramos (comúnmente redondeado a 53,80 gramos). Esta increíble moneda, considerada la mayor moneda de valor intrínseco (valor del metal) jamás circulada en el mundo, llevaba en el anverso el valor de 20.000 réis, aunque su valor real podría alcanzar los 24.000 réis, una cuarta parte del precio equivalente a un joven esclavo . , y circuló principalmente en Portugal e Inglaterra. Anverso da moeda Circundando a moeda, a legenda IOANNES•V•D•G•PORT•ET•ALG•REX (que significa "João V, pela graça de Deus, Rei de Portugal e Algarves". Ao centro, o escudo português e a coroa, ladeados pelo valor 20.000 à esquerda e 5 florões à direita. Reverso da moeda Circundando a moeda, a legenda IN•HOC•SIGNO•VINCES (que significa "Com esse sinal vencerás". Ao centro, a cruz da Ordem de Cristo ladeada por 4 letras monetárias MMMM e data no exergo superior. |
Patacão - 960 réis Acuñada desde 1810, la moneda de 960 réis difiere ligeramente de otras monedas denominadas "Tamaño Corona" (monedas con un diámetro aproximado de 38 mm) de principios del siglo XIX debido a varios factores. La mayoría de las combinaciones de fechas y letras de moneda de 960 réis se pueden encontrar fácilmente, ya que muchas de ellas se acuñaron en grandes cantidades, pero son las monedas que se utilizaron como base para la reimpresión de 960 réis las que las convierten en una de las más populares. monedas Numismática interesante. Las Casas de Moneda de Brasil utilizaban cualquier moneda del diámetro de coronas que pudieran encontrar y obtener a menor valor, independientemente de su procedencia. Si bien la mayoría de los 960 réis se acuñaron en monedas españolas de 8 reales (una de las monedas comerciales más comunes en el siglo XIX), muchos otros tipos de monedas conocidas se utilizaron como base para la acuñación y, sin duda, muchas más aún están por ser descubierto.
Antes de que las Casas de la Moneda de Brasil acuñaran monedas con una denominación de 960 réis, los 8 reales recibían pequeñas contramarcas para marcar el cambio de valor de 8 reales a 960 réis. En ese momento Brasil era una colonia de Portugal y en 1807 la corte portuguesa junto con la familia real, varios nobles y altos funcionarios (aproximadamente 10 mil personas) se trasladaron a Brasil debido a un bloqueo e invasión de Francia. Los portugueses adoptaron esta interesante estrategia para permanecer fieles al Reino Unido, cuyo comercio era sumamente importante para la colonia portuguesa. La familia real permanecería en Portugal durante 15 años, creando una situación curiosa: el gran imperio colonial de Portugal sería gobernado no desde la madre patria, sino desde una de sus colonias En 1815, se creó el Reino Unido de Portugal, Brasil y el Algarve, colocando esencialmente a Brasil en la misma posición política que Portugal. Se suele suponer que las contramarcas mencionadas anteriormente fueron una medida temporal creada para facilitar los nuevos gastos de hospedaje de la familia real y su séquito en Brasil. El 20 de noviembre de 1809 se creó una nueva moneda y se siguió produciendo hasta unos años después de que Brasil obtuviera su independencia de Portugal en 1822. La mayoría de las piezas fueron acuñadas en la Casa de la Moneda de Bahía (hasta 1826) y de Río de Janeiro (hasta 1827), con algunas excepciones de las que hablaremos más adelante. Se acuñó un pequeño número de piezas en Minas Gerais (en 1810 y 1816). Se utilizaron tres tipos diferentes de diseños: el 960 réis colonial, el 960 réis del Reino Unido y el 960 réis del Brasil independiente.
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Pataca - 320 réis
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Carta de Brasão de Armas de Manuel da Maia Vieira
DE MANOEL DA MAYA VIEYRA Sargento Mor das Ordenanças da Villa de Ilhavo Comarca de Aveiro. Passada em nome de D. Maria I por Antonio Rodrigues Leão seu Principal Rey de Armas, em Lisboa, 6 de Abril de 1785.
Escudo esquartelado: no primeiro quartel as Armas dos Mayas que são em campo vermelho huma de negro Armada e gotada de ouro. No segundo as dos Vieyras em campo vermelho seis vieiras de ouro em duas pallas. No terceiro as dos Pinhos que são em campo de prata cinco pinheiros de sua cor com pinhas de ouro. No quarto as dos Pereiras em campo vermelho hua Cruz de prata florida e vazia do campo. In 4.º de 4 folhas de pergaminho. Nota: Con un escudo de armas ovalado en la parte superior de su fachada que data de 1797, con los símbolos de las familias nobles Maia, Vieira, Pinho y Pereira, Solar dos Maias se destaca en el paisaje urbano de Ílhavo desde finales del siglo XVIII. . Ubicado en la Rua de Alqueidão, este palacio blasonado aún conserva sus líneas curvas del siglo XVIII, con hermosos balcones, una escalera lateral e imponentes puertas de hierro. Ílhavo es una ciudad portuguesa, situada en el distrito de Aveiro, región Centro y comunidad intermunicipal de Aveiro, con aproximadamente 17.000 habitantes (ciudad). |
1717-12-04 Carta de armas de Luís de Brito Palermo
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1825-01-31 Carta de armas de Matias José de Oliveira Leite
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Carta de brasão de armas do fidalgo de cota de armas Rui Gago da Câmara (1563) A carta de brasão de armas do fidalgo de cota de armas Rui Gago da Câmara, de 1563, forma parte de la colección de Escudos de Armas, del Archivo Nacional, y es representativa de la estructura social de la nobleza en la transición de la Edad Media a la Edad Moderna. Según la ley heráldica portuguesa, estas "cartas" no estaban disponibles para todos los hidalgos y solo los nobles jerárquicamente superiores a fidalgo de cota de armas tenían derecho a ellas. Sin embargo, esto ha cambiado con el tiempo y su concesión se ha intensificado. Las As cartas de armas eran diplomas escritos a mano y ricamente iluminados, que otorgaban a un individuo el derecho a usar armas o el escudo de armas pintado en ellos y traían información históricamente relevante, como el nombre, lugar de nacimiento y fecha de nacimiento del armígero, así como la fecha de otorgamiento de armas y la descripción heráldica y simbólica del escudo. Historia. Desde el siglo XV, en Portugal se otorgaban gracias honoríficas (graças honoríficas) a aquellas personas que las solicitaban o se consideraban dignas, por haber prestado servicios al Estado y a la familia real. Tales gracias constituían honores no pecuniarios, que podían ser solicitados, propuestos u otorgados espontáneamente por el gobierno. Su concesión no requería ningún supuesto previo: nobleza, prueba de sangre, etc. Sin embargo, cuando se conferían, atribuían a su portador ciertas distinciones. Los nobles de sangre en Portugal o Os nobres de sangue em Portugal" normalmente provenían de familias antiguas, del período de formación del Estado portugués durante la Baja Edad Media, y eran considerados nobles de linaje solo después de tres generaciones de la familia, comenzando a tener derecho a un escudo de armas o brasão de armas. (ARCHIVO NACIONAL, 2018). Según la ley heráldica portuguesa: as cartas de brasão de armas não estavam ao alcance de todos os nobres. Somente mereciam a distinção os fidalgos hierarquicamente superiores ao fidalgo de cota de armas. Ou seja, somente poderiam pleitear a distinção os fidalgos de grande qualidade, fidalgos de solar, fidalgos de linhagem, fidalgos notáveis e fidalgos assentados nos livros d’El Rei, denominados “fidalgos principais” ou “nobreza principal do reino”. Nesse grupo seleto ainda estavam os fidalgos do conselho, fidalgos cavaleiros, fidalgos escudeiros, fidalgos capelães e moços fidalgos. Embora pudessem ter brasões, os fidalgos de cotas de armas se localizavam na segunda ordem, onde estavam os nobres de linhagem (com quatro avós nobres), os cavaleiros fidalgos, desembargadores de El Rei, os cavaleiros das Ordens Militares, as pessoas denominadas por dom. Por fim, a terceira ordem se compunha de “pessoas de nobreza ordinária”, como os simples letrados, pessoas de grau de letras, professores régios de gramática latina e grega, de retórica e os cavaleiros, escudeiros e homens bons (SÃO PAYO apud RAMINELLI, 2016, p. 4). Traducción.
El historiador Ronald Raminelli afirma que “desde la Edad Media, los reyes portugueses buscaron preservar los antiguos escudos de armas y controlar la concesión de nuevos” (RAMINELLI, 2016, p. 4) y que o brasão de armas era uma condecoração própria da alta nobreza. Todos os descendentes de homens abrasonados, por linha paterna ou materna, herdavam a distinção. Ao conceder os brasões, os monarcas nobilitavam os agraciados, como remuneração de serviços prestados. Quando as concessões nobilitavam plebeus, denominavam-se armas novas, mas quando se referiam à modificação de armas já existentes e usadas, eram confirmação ou acrescentamento de armas (RAMINELLI, 2016, p. 4). Traducción. el escudo de armas era un adorno propio de la alta nobleza. Todos los descendientes de hombres con escudo de armas, por línea paterna o materna, heredaban la distinción. Al otorgar escudos de armas, los monarcas ennoblecían los otorgados, como remuneración por los servicios prestados. Cuando las concesiones ennoblecían a los comuneros, se las denominaba nuevas armas, pero cuando se referían a la modificación de armas existentes y usadas, eran confirmación o adición de armas (RAMINELLI, 2016, p. 4). Raminelli también señala que, con el tiempo, los principios relativos a la concesión de escudos de armas se flexibilizaron. Así, las cartas de escudo comenzaron a otorgarse no solo por acreditar la ascendencia de ciertas y ciertas familias (brasão de armas de sucessão). Los reyes también podían otorgar escudos de armas a los que habían prestado el servicio militar y a los vasallos leales “el título de fidalgo de cotas de armas", es decir, el puesto más bajo entre los fidalgos capaces de recibir diploma de escudo de armas” (RAMINELLI, 2016, pág. 4). Este fue el caso de Rui Gago da Câmara, quien fue capitão-mor da Ribeira Grande, y murió el 21 de julio de 1595 en la misma Ribeira Grande, Isla de São Miguel, Región de Azores, Portugal. Notas RAMINELLI, Ronald. Nobrezas do Novo Mundo. Brasil e ultramar hispânico, séculos. XVII e XVIII. Río de Janeiro. 2015. Editora FGV. 260 pp. Capitán-mor era la designación del oficial militar responsable de comandar las tropas de Ordenança (fuerzas militares) en las regiones de Portugal ( (vila, cidade, concelho) entre los siglos XVI y XIX . Apellido Gago da Câmara. Gago es un apellido relativamente frecuente y repartido por toda España. Procede de apodos derivados del adjetivo castellano –gago-, "tartamudo". La voz –gago- es hoy usada, principalmente, en Galicia y Canarias. Se registra sobre todo en la Comunidad de Madrid, Cádiz, Zamora, Pontevedra, Barcelona, A Coruña, León, Sevilla, Valladolid, Vizcaya, Badajoz, Orense, Cantabria, etc. Antonio Machado de Faria nos dice en su Armorial Lusitano que el nombre Gago ya se usaba en el siglo xii en Portugal. Fueron en Portugal: Barones de Fonte Bela: Amâncio Gago da Câmara, Jacinto da Silveira Gago da Câmara, Jacinto Inácio da Silveira Andrade de Albuquerque Gago da Câmara, Estevão Gago da Camara. Condes de Botelho: José Honorato Gago da Câmara de Medeiros y Nuno Gonçalo Gago da Câmara Botelho de Medeiros. Condes dos Fenais: Amâncio da Silveira Gago da Câmara y Rui Gago da Camara. Vizcondes de Botelho: José Honorato Gago da Camara de Medeiros y Gonçalo Vaz Gago da Câmara de Medeiros e Botelho. |